Historia

 

Según unánime opinión, el más concreto antecedente de la regulación de la profesión, se encuentra en en la Partida 3ª, Título 4º, Ley 13 del Rey Sabio donde se dice:

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 Nadie se constituya abogado de otro en pleitos sin que primero, los Jueces o los inteligentes de Derecho de la Corte del Rey del lugar en que haya de abogar, vean si tienen capacidad para ello. El que la tenga, ha de jurar defender bien y lealmente los pleitos que se le encomienden; no encargarse de los que envuelvan engaño o falsedad, o que entienda que no han de tener buen resultado; y no producir dilaciones maliciosas.

El nombre de las personas a quienes se conceda la facultad de abogar, se anotará en un libro destinado para ello.

No serán oídos los que no tengan estos requisitos, ni los Jueces consientan que aboguen ante ellos.

Resultan, pues, claramente destacados de la norma transcrita, tres elementos imprescindibles para el recto ejercicio de la abogacía; acreditación de conocimientos, principios de carácter deontológico y la inscripción en un registro que acredite la condición de abogado.

El origen de los colegios, como agrupaciones profesionales, hay que buscarlo en las asociaciones gremiales que, bajo advocaciones religiosas, sirvieron como elemento aglutinante de distintos profesionales y, los abogados no dejaron de verse influidos por tal corriente.

Ya encontramos una cita en referencia a la vida de los abogados en la ciudad de Orihuela en una preciosa y curiosa publicación de 1.703 titulada “Recopilación de los Estatutos Privilegios y Otros Reales Ordenes dados a la muy noble y leal ciudad de Orihuela para sus Gobierno. Compuesta de orden de los Ilustres Sres. Justicia, y Jurados, y Consejo General de dicha muy noble y muy leal ciudad, y dedicada a la misma por el Doctor ThomásMartínez”. Impreso en Orihuela por Jayme Mesnier impresor de la ciudad. Año 1.703.

En tal publicación aparece una comunicación del Marqués de los Vélez dirigida al Justicia, Jurados, Racional y Síndico de la ciudad de Orihuela, y en la que dice, traduciéndolo al actual lenguaje, lo siguiente:

Habiendo visto la información recibida por el Doctor Juan Bautista Polo de esta Real Audiencia en cumplimiento de la orden que le di sobre la precedencia del síndico de esta ciudad, y el abogado, y asesor de ella, he resuelto de ordenar que se observe y guarde la costumbre que ha habido, precediendo el asesor al síndico en las ocasiones que fuere necesario concurrir ambos en actos públicos de la Ciudad, de manera, que allí en los lugares donde fueran ellos, como en los asientos, el Síndico vaya, y se asiente a la parte de los Jurados Ciudadanos, que es la izquierda, y el abogado y asesor a la parte donde van, y se asientan los Jurados Caballeros, que es la derecha, y en todos los concursos y actos de Ciudad donde el abogado hubiere de concurrir, prefiera al síndico y tenga mejor lugar que él, excusándole de asistir en los actos que no son de abogados ni ha menester concurrir, que es la observancia general y conveniente para ejecutar todo género de diferencias entre personas del Gobierno de la República, cosa tan odiosa, y perjudicial, y digna de remedio; y esta orden se guardará inviolablemente so las penas reservadas a mi arbitrio, y se asentará en el libro de la Sala, avisándome de su recibo, y de haberlo hecho, y como se cumple, y pone en ejecución, que así conviene al servicio de su Majestad, y no se haga lo contrario. En el Real de Valencia 5 de agosto de 1.628, el Marqués de los Vélez. Al Justicia, Jurado, Racional, y Síndico de la Ciudad de Orihuela. (1).

Pero en es el siglo XIX en el que funda nuestro Colegio como tal:

Así, al folio 1, del primer del Libro de actas de Juntas Generales de nuestro Colegio, que obra en nuestros archivos, figura el siguiente oficio:

Existiendo en el distrito de este Juzgado abogados en número suficiente para formar Colegio con arreglo a lo prevenido por las Cortes en 11 de julio de 1.838, y por el Gobierno de su S.M. en 4 de mayo del mismo; y convencido también de que su instalación ha de ser un beneficio para tan distinguida clase; y en atención a que muchos individuos de ella me lo solicitan; me dirijo a Ud., como más antiguo de aquellos, para que con arreglo a Estatutos y R. Orden de 28 de mayo del año referido y en conformidad con lo dispuesto del Sr. Regente de la Audiencia de este Territorio en la instancia que dirigió en 15 de junio del mismo al transcribir aquella, cite y reúna Junta General bajo su presidencia y a la brevedad posible, de todos los abogados domiciliados en este distrito, y se instale el Colegio como dichas superiores disposiciones previenen; dándome cuenta de haberlo así ejecutado para llevarlo a conocimiento de aquel superior, según lo tiene acordado.- Dios guarde a Vd. m.a.- Orihuela, a 10 de febrero de 1.840.- José Feliu.- Sr. D. José Santiago Picazo.

Este es el oficio que el Juez de 1ª Instancia, Sr. Feliu, titular, a la sazón, del Juzgado de Primera Instancia de esta Ciudad, dirigió al referido abogado en su cualidad de más antiguo de los residentes en el Distrito.

Y D. José Santiago Picazo, con encomiable prontitud, inició nuestro libro de actas con la siguiente diligencia:

Y recibido (sic), el oficio anterior y en su cumplimiento, y obedecimiento de la Real Orden Decreto y demás superiores Disposiciones que el Sr. Juez de Primera Instancia de esta Ciudad cita, estoy pronto a reunir la Junta General de Abogados para el desempeño de lo que el mismo se previene, señalando al efecto el domingo próximo 16 de los corrientes a las 10 de la mañana. Orihuela 11 de febrero de 1.840.- Josef Santiago Picazo.

Seguidamente se lee en el libro:

“NOTA: Con esta fecha he oficiado a los 27 Sres. Abogados establecidos en este Partido Judicial que han de formar el Colegio de esta Ciudad, según R.D. de 4 de mayo de 1.838, para su reunión en esta casa de mi habitación en el día y hora anteriormente señalado. Orihuela, 14 de febrero de 1.840.- Picazo.

Y el día 16 de febrero se celebró la Junta General de “instauración del Colegio”. Tras la pertinente votación, “anunció el Sr. Presidente hallarse ya nombrada la Junta de Gobierno para el año 1.840”, en los términos siguientes:

Decano: D. José Santiago Picazo
Diputado 1º: D. Gregorio Morón
Diputado 2º: D. Pascual Picazo
Tesorero: D. Mariano Casanova
Contador-Secretario: D. Agustín María Gisbert”
En tal Junta se acordó nombrar “tres individuos, que a la posible brevedad redacten y presenten a la Junta de Gobierno para que esta lo haga a la General un proyecto de Reglamento”.

En esta misma sesión “se acordó por unanimidad, elegir por Tutelar y Patrona de este Colegio a María Santísima Ntra. Señora, bajo la advocación de su Purísima Concepción”; así como la celebración de la fiesta anual, lo que fue objeto de especial atención en el Reglamento. La lista de tales Decanos que han presidido el Colegio desde su fundación, si bien se da la circunstancia de que alguno de ellos lo fue en más de una ocasión, es como sigue:

1.- D. José Santiago Picazo.
2.- D. Gregorio Morón.
3.- D. Antonio Joaquín Quesada
4.- D. Agustín Salóm.
5.- D. Andrés Rebagliato.
6.- D. Hermeregildo Caballero.
7.- D. Justo Juez.
8.- D. Gregorio Díaz de la Torre.
9.- D. Mariano Capdepon.
10.- D. Higinio García.
11.- D. José Aguilar de Aguilar.
12.- D. José Gallego Alarcón.
13.- D. Agustín María Gisbert.
14.- D. Joaquín Albertos.
15.- D. Nicolás Pastor Osusan.
16.- D. Ramón Ruiz Lozano.
17.- D. Manuel Vázquez Gómez.
18.- D. Caralampio Moreno Bernabeu.
19.- D. Vicente Moreno Tobillas.
20.- D. Francisco Moreno Tobillas.
21.- D. Severiano de Madaria y Rubio.
22.- D. Pedro Portau Miralles.
23.- D. Vicente García Guillén.
24.- D. José Franco Rufete.
25.- D. José Martínez Arenas
26.- D. Tomás López Galindo.
27.- D. Alvaro Botella Martínez.
28.- D. José Germán Botella.
29.- D. Manuel Almarcha Marcos.
Datos recopilados por D. José Germán Botella. Decano

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